Ordenanza Nº 526
Resistencia, 24 de Diciembre de 1979
VISTO:
La Carta Orgánica de la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Resistencia, y
CONSIDERANDO:
Que se ha manifestado la necesidad de realizar un diagnóstico de las posibilidades y alcances de las disposiciones de la citada instrumentación legal;
Que además el paulatino incremento de las actividades de la referida Caja confirma también plenamente la anteriormente expuesto;
Que, consecuentemente, deben tenerse en cuenta pautas que establezcan normas tendientes a la compatibilización con los objetivos que permitan mejorar y aprovechar en forma integral los beneficios estatuidos y dar mayor agilidad a las decisiones, tratando que la dinámica resulte lo más eficiente posible;
Que del estudio y análisis practicados al citado instrumento, surge la conveniencia de su modificación con la finalidad de que se adapte al imperativo de la exigencia real de la actualidad;
Que por todo lo expuesto y atento a las atribuciones conferidas por el articulo 1º de la Ley Provincial Nº1933 de fecha 24 de Junio de 1976.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A/C INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA DICTA LA PRESENTE ORDENANZA:
Artículo 1º) APRUEBASE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, cuyo texto forma parte integrante de la presente, la que regirá a partir del 01-01-80.-
Artículo 2º) DEROGASE toda otra disposición y/o instrumento que se oponga a la presente.
Artículo 3º) Refrende la presente el Secretario de Economía Municipal.-
Artículo 4º) REGISTRESE, pase a la Caja Municipal a sus efectos, tomar conocimiento Dirección General de Contaduría, cumplido archívese.-
Lic. CLAUDIO R. PASARIN Secretario de Economía
Arq. CARLOS ALBERTO STANICIO Secretario de Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de Resistencia a/c Intendencia Municipal de la Ciudad de Resistencia
CAPITULO I: NATURALEZA Y OBJETO
Art.1°) La Caja Municipal de la Ciudad de Resistencia, desarrollará sus actividades como Entidad Autárquica de la Municipalidad y se regirá por las disposiciones de la presente Carta Orgánica, su reglamentación y normas complementarias emanadas de autoridad competente.-
Art.2°) La Caja tendrá su asiento y domicilio legal en la Ciudad de Resistencia, actualmente en Avda. Italia Nro. 102.-
Art.3°) La Municipalidad de la Ciudad de Resistencia responde por las operaciones que la Caja realice, con arreglo a lo dispuesto en esta Carta Orgánica.-
Art.4°) La Caja tendrá como objeto principal contribuir a la solución de problemas económicos de los sectores de modestos y medianos recursos mediante el otorgamiento de créditos, como asimismo realizar todas las operaciones y prestar los servicios que autoriza esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.-
CAPITULO II: CAPITAL Y RECURSOS
Art.5°) El Capital de la Caja estará integrado por:
a) El Capital actual de la Caja Municipal.-
b) Los beneficios que obtenga por la prestación de servicios y que se destinen a su capitalización.-
c) El ½ % de los impuestos que la Municipalidad de Resistencia perciba como recursos propios. El monto resultante se depositará mensualmente a la orden de la Caja.
d) La suma que anualmente resolviere destinar el Gobierno Provincial y la Municipalidad de Resistencia.-
e) Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que se obtengan de particulares e instituciones oficiales o privadas.
Art.6°) La Caja atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:
a) Sus disponibilidades de capital y reservas.-
b) Los que le procure la Municipalidad de Resistencia.
c) Los que obtenga en virtud de todas las operaciones previstas en esta Carta Orgánica.
d) Los fondos que obtenga de instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras con destino a su desenvolvimiento, mediante créditos, emisión de títulos públicos o privados, constitución, administración y disposición de fideicomisos y/o fondos fiduciarios u otras operaciones en el mercado de capitales o financiero, pudiendo actuar como fiduciario en cualquier clase de fideicomisos y servicios fiduciarios.
CAPITULO III: OPERACIONES
Art.7°) La Caja podrá efectuar las siguientes operaciones:
a) Actuar como agente recaudador de las rentas de la Municipalidad de Resistencia en la forma y condiciones que establezca con la misma.
b) Actuar como agente recaudador de impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios en general, correspondiente a instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales en las condiciones que en cada caso se convengan.
c) Otorgar préstamos personales y descuentos documentales a sola firma o con garantías personales, hipotecarias o prendarias, en las condiciones que establezca la reglamentación.
d) Acordar préstamos pignoraticios sobre bienes muebles que por su valor y condiciones sean admisibles, a juicio de la Caja y organizar, cuando corresponda, la venta de dichos bienes y de otros por mandato, conforme la reglamentación que al efecto se dicte.
e) Efectuar descuento de certificados de obra y mayores costos o empresas contratistas, emitidos por la Municipalidad de Resistencia, la Provincia o la Nación, y anticipos por suministros a la Municipalidad de Resistencia.
f) Otorgar préstamos a asociaciones vecinales, entidades de bien público y deportivas, según los requisitos que fije la reglamentación, con destino a la realización de obras y prestación de servicios de interés colectivo.
g) Movilizar los fondos depositados por la Municipalidad de Resistencia y por otras instituciones públicas o privadas, previendo la atención normal de las órdenes de pago que emitan los titulares de dichas cuentas.
Art.8°) La Caja podrá además:
a) Adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento.
b) Otorgar poderes para su representación.
c) Realizar todas las operaciones que resulten compatibles con las disposiciones legales y de la presente Carta Orgánica, entendiéndose que la enumeración consignada en el Art.7°) y en el presente es meramente enunciativa y no limitativa.
Art.9°) La Caja no podrá realizar las siguientes operaciones:
a) Conceder préstamos a poderes o reparticiones públicas, con excepción de la Municipalidad de Resistencia y de sus entes autárquicos, con destino específico y hasta un monto que no exceda del 20 % de su capital y reservas.
b) Integrar, formar parte o comprometer participación financiera en consorcios; sociedades, empresas o asociaciones cuya finalidad no concuerde con el objeto indicado en el Art.4°.
c) Conceder préstamos a los Directores y Gerente de la Caja.
d) Conceder préstamos a concursados, fallidos y quebrados no rehabilitados y , en general, a quienes no tuvieren el pleno goce de su capacidad civil.
e) Realizar actos incompatibles con su objeto.
CAPITULO IV: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL DIRECTORIO
Art.10°) La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales con la denominación de Directores. La Presidencia será ejercida por el Secretario de Economía de la Municipalidad de Resistencia o por quien legalmente los reemplace, el que tendrá como única retribución en la Caja la que le pudiere corresponder por aplicación del Art.25° inc. c) de la presente Carta Orgánica.
Art.11°) Los Vocales serán designados por el Intendente Municipal y durarán dos años en su funciones, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos de igual duración.
Art.12°) El Directorio designará entre los vocales a uno que desempeñará las funciones de Director Ejecutivo. Tendrá las facultades que le acuerda la presente Carta Orgánica y su reglamentación, durará un año en sus funciones y el cargo será obligatoriamente rotativo, en caso de ausencia y mientras dure la misma será reemplazado por el otro Vocal y en ausencia de ambos las funciones serán desempeñadas por el Gerente de la Caja.
Art.13°) Son requisitos para ser Vocal:
a) Ser Argentino nativo.-
b) Tener edad mínima de 27 años.-
c) Acreditar no menos de cinco años de domicilio real inmediato en la Provincia o tres años de domicilio real inmediato en la Ciudad de Resistencia.
d) Poseer título Universitario de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o Abogado, con tres años como mínimo en el ejercicio de la profesión.
Art.14°) No podrán ser designados ni desempeñar el cargo de Vocal:
a) Los comprendidos en las incompatibilidades previstas en la Ley 199 y sus modificatorias.
b) Los concursados o fallidos.
c) Los deudores de la Caja.
Art.15°) Los Vocales solo podrán ser removidos por impedimento permanente o por la comisión de actos o hechos graves, en el desempeño de sus funciones debidamente comprobados que lesionen el patrimonio de la Caja.
Art.16°) El Directorio se reunirá obligatoriamente, como mínimo una vez por semana y cuando así lo disponga el Presidente del mismo.
Art.17°) El Directorio de la Caja tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dictar las disposiciones y reglamentaciones internas y externas, organigrama y manual de funciones necesarias para el desenvolvimiento de la Caja con ajuste a la presente Carta Orgánica y su reglamentación.
b) Elaborar y proponer anualmente a la autoridad municipal los planes de desenvolvimiento y el presupuesto de la Caja para el año siguiente.
c) Acordar, establecer y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la Caja.
d) Satisfacer, por intermedio del Director Ejecutivo, las informaciones que le requiera la autoridad municipal.
e) Organizar la carrera administrativa y aprobar el escalafón para el personal de la Caja, adoptando como normas de base las que rijan para el personal de la administración pública provincial, o municipal o las que resulten más adecuadas a la estructura de la misma.
f) Elevar anualmente el inventario, balance, cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y cuadro de amortizaciones a la autoridad municipal.
g) Cumplimentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia la presentación de balances, estados, informaciones y rendición universal de cuentas.-
h) Adoptar las medidas que reclame la defensa de los intereses de la Caja y conferir poderes para su representación.-
i) Nombrar, promover, sancionar y remover al Personal de la Caja con ajuste a las disposiciones vigentes para el personal de la misma.-
j) Proponer a la Autoridad Municipal las modificatorias a la presente Carta Orgánica que considere conveniente.-
k) Excepcionalmente en los casos que la situación financiera de la municipalidad haga indispensable, autorizar descubiertos en cuenta corriente a favor de la Municipalidad de Resistencia.-
ART.18°):- El Directorio deberá, además, con autorización de la autoridad municipal dictar las siguientes resoluciones:
a) Reglamentación de la presente Carta Orgánic a.-
b) Régimen de contrataciones.-
c) Régimen de los préstamos y servicios, tasas de intereses, garantias y demás requisitos necesarios.-
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ART.19°):- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio, y las disposiciones
que regulan el funcionamiento de la Caja.-
b) Ejercer la representación legal de la Caja y suscribir todos los actos, contratos y operaciones propias de su desenvolvimiento.-
c) Actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estuviesen expresamente reservados a la decisión del Directorio, o que quieran; urgente tratamiento debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera oportunidad.-
DEL GERENTE
ART.20):- El Gerente de la Caja será designado por el Directorio .Deberá reunir los requisitos fijados para ser Director y tendrá los mismos impedimentos e incompatibilidad. Gozará de la estabilidad prevista en el Art.66° de la Constitución Provincial.-
ART.21):- El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
a) Cumplir las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Caja y las directivas impartidas por el Directorio y el Director Ejecutivo.-
b) Ser el Jefe inmediato de la administración de la Caja.-
c) Vigilar la situación de la Caja en todas sus dependencias y adoptar las medidas convenientes y necesarias para su normal desenvolvimientos.-
d) Dirigir al personal.-
e) Ejercer las funciones y disponer las operaciones que se le acuerden en la reglamentación de esta Carta Orgánica.-
CAPITULO V: RESPONSABILIDADES
ART.22°):- Los hechos y actos emanados del Directorio, del Director Ejecutivo, del Gerente o demás funcionarios de la C aja en violación de las disposiciones legales de la presente Carta Orgánica, su reglamentación y normas reglamentarias, responsabilizarán personal y solidariamente a quienes lo hayan dispuesto por daños patrimoniales que causaren, sin perjuicio de las acciones legales de orden penal a que hubiere lugar.-
En la reglamentación se preverá la constitución de garantías suficientes o la contratación de seguros de fidelidad, según corresponda relativa a los Directores, Gerentes y demás funcionarios y empleados de la Caja.-
CAPITULO VI: PERSONAL
ART.23):- El personal de la Caja será designado por el Directorio y se regirá en sus relaciones con la institución y entre sí por el Estatuto aplicable al personal de la Municipalidad de Resistencia.-
CAPITULO VII: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ART.24°):- Los ejercicios de la Caja se iniciarán los 1° días de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.-Mensualmente se practicarán estados de cuentas y estados de ejecución del presupuesto, los que serán puestos en conocimiento de la autoridad municipal. Al cierre del ejercicio se practicará inventario, balance, y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y cuadro de amortización, los que conjuntamente con la memoria anual serán presentadas para su aprobación a la autoridad municipal en un plazo no mayor de noventa dias posteriores al cierre del ejercicio.-
Asimismo la Caja deberá cumplimentar ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia la presentación de balances, estados o informaciones que aquel organismo le requiera en ejercicio de sus facultades, y la rendición universal de cuentas.-
ART.25°):-Las utilidades realizadas y líquidas del ejercicio luego de deducidas las amortizaciones y las previsiones especiales que el Directorio considere conveniente distribuirán de la siguiente forma:
a) 85% para incremento de capital.-
b) 5 % para compensación de posibles quebrantos de la cartera de préstamos.-
c) 10% para distribución entre el funcionarios y personal de la Caja en la forma y condiciones que el Directorio reglamente, previa autorización de la autoridad municipal.-
CAPITULO VIII: AUDITORIA – INFORMES
ART.26°):- La autoridad municipal podrá disponer en forma permanente o transitoria se practique auditoria de la gestión de la Caja, podra solicitar en cualquier momento las informaciones relativas al desenvolvimiento de la Caja que se estimen convenientes.-
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.27 °):- Por esta única vez podrá desempeñarse como Gerente de la Caja, sin reunir los requisitos exigidos por el Art.20° de la Carta Orgánica, quien acredite haber ejercido ésa funciones por un término no menor de dos años.-
ART.28°):- Cuando la Caja reuna los requisitos exigidos por las normas en vigencia para funcionar como Banco, el Directorio podrá proponer a la autoridad municipal las medidas pertinentes para esa finalidad.-
ORDENANZA Nro.601
Resistencia,18 de Julio de 1980
Visto:
La Ordenanza Nro.526/79 por la que se aprueba la Carta Orgánica de la Caja Municipal de la Ciudad de Resistencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Art.17°, inc.1) de la Carta Orgánica de la Caja, autoriza al Directorio de ésa institución a proponer modificaciones a la misma.
Que por acuerdo de Directorio Nro.23 se propicia la modificación de los Art.5,inc.c),10,11 y 16 de la citada Carta Orgánica; con vigencia a partír del 1° de Enero
De 1980;
Que las modificaciones propuestas tienden a ampliar o clarificar el contenido de algunas de las normas citadas dándoles mayor precisión de contenido, y ajustar otras a la utilidad y conveniencia operativa de la Caja;
Que por lo expuesto y atento a las atribuciones conferidas por el Art.1° de la Ley Provincial N°1933 de fecha 24 de junio de 1976.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA DICTA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 1º) MODIFICARSE los arts. 5º,inc. C)10,11 y 16 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia, que quedan redactadas de la siguiente manera:
“Articulo 5º: inc.c) El medio por ciento (1/2%) de los ingresos que la Municipalidad de Resistencia perciba como recursos propios derivados de su poder tributario (Art.51º Ley 1150 Orgánica de Municipios), con excepcion de las sumas que se recaudan en conceptos de contribuciones de mejoras.-
“Art.10: La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales con la denominación de Directores. La Presidente será ejercida por la Secretaria de Economía de la Municipalidad de Resistencia o por quien legalmente lo reemplace, el que tendrá como única retribución en la Caja Municipal que pudiera corresponder por aplicación del Articulo 25º inc.c) de la presente Carta Organica, sin perjuicio de las sumas que en concepto de gastos de representación le correspondan.-“
“Art.11º: Los Vocales serán designados por el Intendente Municipal y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos de igual duración”.-
“Art.16: El Directorio se reunirá obligatoriamente, como mínimo una vez por semana y cuando así lo disponga el Presidente del mismo, pudiendo entrar en receso por un período de treinta dias anuales en las fechas que el mismo Directorio determine.-
Artículo 2º) Las modificaciones referidas en el Artículo precedentemente regirán a partir del 1º de enero de 1980.-
Artículo 3º) Refrenden la el Secretario General y Secretario de Economia Municipal.-
RUBEN JUAN DENTESANO Secretario General Municipalidad de Resistencia |
LIC. CLAUDIO R. PASARIN Secretario de Economía Municipalidad de Resistencia |
GUILLERMO A. WITH Intendente Municipalidad de Resistencia |